Palabras del Presidente de la Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos en el Acto de Contratación de Asesoría Legal para la delimitación de fronteras marítimas de la República Dominicana

8 abril, 2019

5 de abril del 2019

PALABRAS DEL ING. PASCUAL PROTA HENRÍQUEZ

PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE ASUNTOS MARÍTIMOS (ANAMAR)

SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DELIMITACIÓN DE FRONTERAS MARÍTIMAS, EN EL ACTO DE CONTRATACIÓN DE ASESORÍA LEGAL

  

Señores miembros de la Comisión Nacional de Delimitación de Fronteras Marítimas;

Señores miembros del cuerpo diplomático aquí presente;

Funcionarios, civiles y militares;

Señoras y señores;

Definir las fronteras, sean estas terrestres o marítimas, es de vital importancia para las naciones, pues son ellas las que definen el territorio emergido y sumergido en el que los estados ejercen su soberanía.

La República Dominicana tiene una sola frontera terrestre con la República de Haití, la cual fue definida y trazada de acuerdo al Tratado Fronterizo de 1929 y su Protocolo de Revisión de 1936. También tiene 6 fronteras marítimas, de las cuales se han delimitado la que compartimos con la República de Colombia (1978) y con la República Bolivariana de Venezuela (1979), quedando así por delimitar las fronteras con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hacia el Norte, por las islas Turcos y Caicos, con el Reino de los Países Bajos, hacia el Sur, por las Antillas Holandesas, con los Estados Unidos de Norteamérica, hacia el Este, por Puerto Rico y con la República de Haití, hacia el Oeste.

El veintidós (22) de mayo del año dos mil siete (2007) el Poder Ejecutivo promulgó la ley 66-07 mediante la cual la República Dominicana se declaró como un Estado Archipelágico, modificando de este modo la ley No. 186, del trece (13) de septiembre del año mil novecientos sesenta y siete (1967), sobre límites marítimos.

Esta declaración, que movía los límites exteriores de la línea de nuestra Zona Económica Exclusiva al Norte y al Este de nuestro territorio, fue protestada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y por los Estados Unidos de Norteamérica, que veían afectadas sus respectivas zonas económicas. Así mismo la República Federal de Alemania y Japón, países con los que no tenemos fronteras marítimas, han expresado preocupación por los nuevos puntos y espacios marítimos de la República Dominicana.

Ante esta situación de limbo jurídico que afecta gran parte de nuestras aguas jurisdiccionales, y en el entendido que definir nuestras fronteras marítimas es fundamental para las buenas relaciones internacionales, y para una administración eficiente y sostenible de nuestros recursos oceánicos, el honorable señor Presidente de la República Lic. Danilo Medina Sánchez, mediante el decreto No. 237-18 de fecha veinte (20) de junio del año dos mil dieciocho (2018), creó la Comisión Nacional de Delimitación de Fronteras Marítimas.

Esta Comisión Nacional de Delimitación de Fronteras Marítimas, presidida por el Canciller de la República e integrada además por el ministro de Defensa, el comandante general de la Armada de la República Dominicana, el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo y quien les habla, fungiendo como secretario ejecutivo de la misma, debe hacer las recomendaciones pertinentes al Poder Ejecutivo, para arribar a acuerdos que permitan delimitar todas nuestras fronteras marítimas en los términos más favorables permitidos por el Derecho del Mar, tal y como lo manda el párrafo 2 del artículo 9 de la Constitución de la República.

Para cumplir con este objetivo, hoy procederemos a firmar un contrato de asesoría legal con la firma Foley Hoag LLP representada por el señor Paul S. Reichler, prominente abogado y experto internacional en asuntos marítimos, quien asistirá legalmente a la Comisión Nacional de Delimitación de Fronteras Marítimas.

El señor Paul Reichler ha sido descrito por la Chambers Global, institución que evalúa a abogados y firmas legales en todo el mundo, como un brillante abogado y un líder natural, y en el ranking del 2019 relativo al Derecho Público Internacional, le da la categoría especial de “Profesional Estrella” siendo el único abogado que ha recibido esta distinción.

Señoras y señores, negociar fronteras terrestres o marítimas constituye un acto de buena vecindad, cooperación y amistad entre países vecinos con intereses comunes, y estas negociaciones deben hacerse apegadas al derecho marítimo internacional, expresado fundamentalmente en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 1982. Para asistirnos legalmente en esta importante tarea, contamos con el conocimiento y la experiencia del señor Paul Reichler.

Muchas gracias.