De Interés

23 junio, 2017

El Estado dominicano entiende y valora la importancia que tiene el Mar
para las presentes y futuras generaciones dominicanas, y en tal sentido
ha venido dando pasos concretos para integrar sus importantes recursos
marinos a su Estrategia Nacional de Desarrollo.

Mediante la ley 66-07, y basándose en la Convención del Mar de 1982
(Kingston, Jamaica), declaró Estado Archipelágico a la República Dominicana,
ampliando significativamente sus aspiraciones territoriales de
su mar circundante.

Así mismo, la Constitución de la República vigente al definir su territorio,
incluye taxativamente como parte del mismo al mar territorial, el suelo
y subsuelo marino correspondiente, la extensión del mar territorial, sus
líneas de base, zona contigua, zona económica exclusiva y la plataforma
continental, las cuales serán establecidas y reguladas por la ley orgánica
o por acuerdos de delimitación de fronteras marítimas, en los términos
más favorables permitidos por el Derecho del Mar (artículo 9, numeral 2).

Es en este marco de expresión de vocación marítima del Estado dominicano
que se crea la Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos, institución
pública de dirección colegiada que tiene entre otras la misión de diseñar,
consensuar e impulsar políticas públicas que permitan a la República Dominicana
hacer una correcta administración de sus recursos oceánicos.

De conformidad con el artículo 17 de la Ley No. 66-07, la Autoridad Nacional
de Asuntos Marítimos sobre la Zona Económica Exclusiva es dirigida
de por un órgano colegiado, integrado por:
• La Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos (Presidencia)
• El Ministerio de Industria y Comercio
• La Autoridad Portuaria Dominicana
• El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
• La Armada de la República Dominicana